Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Se aprueba una Ley con objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
📌 A TENER EN CUENTA: esta normativa influirá seguramente en muchas decisiones en el ámbito del derecho laboral.
La ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.
Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
La nueva Ley, que entra en vigor el 14-7-2022, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de su edad o de su residencia legal. En virtud de este derecho, nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Solo permite las diferencias de trato en base a criterios razonables y objetivos, cuando se persiga lograr un propósito legítimo o esté autorizado por ley o por disposiciones generales destinadas a proteger a las personas o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida, o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Dentro de las definiciones, es destacable la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación, cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley.
Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo por cuenta propia, participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico, educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a los bienes y servicios, seguridad ciudadana, administración de justicia, vivienda y establecimientos o espacios abiertos al público, medios de comunicación, publicidad, inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados, y actividades culturales y deportivas.
➡️ Entre las garantías del derecho a la igualdad, se prevé la nulidad de las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
‼️ Se genera la siguiente duda: ¿esta regulación dará entrada a la nulidad los supuestos de despidos durante un proceso de IT del trabajador? Se genera una nueva inseguridad jurídica para los casos de despido cuando un trabajador esté de baja médica, algo que nuestra normativa nacional hasta ahora siempre había permitido. Si después de la doctrina del TJUE se había generado incertidumbre y el Tribunal Supremo había dado algo de seguridad con su doctrina, nos vuelven a generar ambigüedad al respecto, porque muchas demandas laborales se ampararán en esta nueva normativa.
La protección de este derecho puede llevarse a cabo por la vía civil, mediante un procedimiento tendente a la reparación del daño. En consecuencia, se modifica la LEC para otorgar legitimaciónpara la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, además de las personas afectadas, a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos: partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de personas consumidoras y usuarias y asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos. Estas entidades y organizaciones deberán contar con la autorización de las personas afectadas, salvo en el caso de que actúen en defensa de derechos o intereses difusos (LEC art.11 bis).
También en vía administrativa, pues se impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar contra la discriminación, siempre que, con ocasión del ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de un supuesto de discriminación. En el procedimiento administrativo se pueden acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación o, en su caso, comunicar los hechos a la Administración competente.
En el ámbito jurisdiccional contencioso-administrativo, se establecen las mismas reglas de legitimación expuestas en el ámbito civil (LJCA art.19.1.i).
Así como en vía penal, cuando del hecho o actuación discriminatorio pueda derivarse responsabilidad penal. A estos efectos, mediante la complementaria LO 6/2022, se reforma el Código Penal para tipificar diversas conductas que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación.
Dentro de las medidas de promoción del derecho por parte de las Administraciones públicas, se prevé que, en el ámbito de la contratación pública, en relación con la ejecución de los contratos, se pueden establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad de trato y no discriminación y fomentar la inclusión de criterios cualitativos que faciliten la participación de miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente en el ámbito de la Administración del Estado, encargada de proteger y promover este derecho, tanto en el sector público como en el privado. Entre sus funciones, se le atribuye legitimación para ejercitar acciones judiciales en defensa de estos derechos, así como interesar la actuación administrativa para sancionar las infracciones en esta materia, y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser constitutivos de delito.
Se establece el régimen sancionador en esta materia, previendo multas desde 300 a 500.000 euros, en función de la calificación de la infracción.
Por último, se realizan diversas modificaciones legales, necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico. Estas afectan a la LEC (art.11 bis, 15 ter, 217.5 y 222.3), la LJCA (art.19.1.i y 60.7), la LPAC (art.77.3 bis), la LGDCU (art.46.3 y 52.b), el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (L 50/1981 art.18.3, 20.2 bis), la L 3/1991, de competencia desleal (art.32.2), y la L 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (art.11.4).
Abogado.
Experto en Derecho Laboral.
Administrador de Fincas colegiado.
Asesoramiento Fiscal y Mercantil